jueves, 12 de abril de 2007

de la página de la comisión nacional de regulación de transporte saqué la siguiente infromación, que desconocía:



Transporte Automotor Público Urbano

Derechos del usuario

v Exigir el cumplimiento del recorrido, la frecuencia y las tarifas.
v Ascender y descender del vehículo en la parada autorizada por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o municipio correspondiente.
v Ascender y descender del vehículo en todas las esquinas los días de lluvia.
v Ascender y descender del vehículo en todas las esquinas entre las 22:00 y las 6:00 horas.



yo principalmente estaba buscando si las empresas de colectivos estaban obligadas a cumplir con cierta frecuencia pautada, pero me encontré con los datos de la parada en todas las esquinas para los días de lluvia y las madrugadas (incluyendo madrugadas con lluvia supongo), cosa que me convierte en un usuario perjudicado injustamente aún más de lo que pensaba.

3 comentarios:

::: Frente Estudiantil Sur ::: dijo...

YO! lo sabia y me e parado en mas de una esquina como un boludo a ver si cumplian...
je!
no cumplen claro esta...

Anónimo dijo...

se que mi comentario en no-referencia al asunto del texto blogueado puede ofuscarte...


pero que bueno que hayas vuelto.

Bruno dijo...

tu comentario me hace dudar a cerca de si no seré demasiado hijo de puta generalmente.

por otra parte, gracias por alentar a que siga un poco con esto